Cuándo emitimos una factura a un cliente andorrano hay que tener en cuenta los siguientes:
1. Nosotros emitimos una factura española al cliente andorrano sin el 18% de IVA ya que es un país No Comunitario y se asemeja a una exportación.
2. El cliente andorrano debe efectuar el pago de nuestra factura, PERO hay que tener en cuenta que en Andorra, se hace una retención del 10% sobre el total del importe de la factura en base a la Llei 94/2010, del 29 de desembre, de l’impost sobre la renda dels no-residents fiscals (IRNR).
La empresa andorrana debe enviar un certificado de retenciones nº 790 a la empresa española que previamente habrá presentado en el Departamento de Tributos del Gobierno de Andorra para su validación junto con la declaración 710 (Declaració retenció ingrès/pagament a compte del IRNR) y la declaración 540 (El impost indirecte sobre la prestació de serveis empresarials – ISI).
Éste 10% retenido se puede recuperar cuando presentemos nuestra declaración de la renta presentando el certificado de retenciones emitido por el cliente andorrano y sellado en el Departamento de Tributos del Gobierno de Andorra.
Esta información fue transmitida a la autora del blog por el Departament de Tributs del Govern d’Andorra en conversación telefónica.
Leave a comment